La nueva Ley de Emprendedores comienza su trámite parlamentario, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley, y así comienza a andar hacia su promulgación definitiva.
Plantea tres objetivos fundamentales, apoyar al emprendedor y la iniciativa empresarial, favorecer su crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora, pero las medidas que contempla la ley son muy diversas y podemos perdernos en el texto sin tener claro si podremos beneficiarnos de alguna de ellas.
Autónomos pluriempleados, empresas que reinvierten, pagos del IVA, trámites burocráticos, emprendedores responsables, etc. son algunos de los aspectos que trata la ley pero es necesario un resumen de los puntos más importantes para comprender sus implicaciones: ¡ADELANTE!
– Cobro I.V.A….Pago I.V.A.
Es lo que se denomina “criterio de caja”, así, no habrá que pagar el I.V.A. de aquellas facturas que no se hayan cobrado previamente.
Pero esta medida, que entraría en vigor en 2014, sólo se aplicaría a aquellas empresas y profesionales que no hayan superado en el año anterior los 2 millones de euros de facturación.
– Autónomos pluriempleados.
Los autónomos que desarrollen también una actividad por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial podrán elegir una base de cotización reducida y por lo tanto, una cuota menor, pero hay que tener en cuenta que esta medida se limita a aquellos autónomos que lo sean por primera vez a partir de la entrada en vigor de la ley.
– Formar nuevos emprendedores.
Se llevarán a cabo iniciativas para apoyar la iniciativa emprendedora actuando desde los estudios primarios y secundarios mediante la incorporación de contenidos relacionados con el espíritu emprendedor, pero también se actuará en las enseñanzas universitarias acercando a los estudiantes a la cultura emprendedora y favoreciendo su contacto directo con otros emprendedores.
– Cambios societarios.
Se creará la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”. Se trata de personas físicas que desarrollan una actividad profesional, pero que, tras asumir esta condición, verán limitada la responsabilidad que asumen por su actividad profesional, dejando la vivienda (hasta un valor de 300.00 €) fuera del alcance de posibles acreedores.
Sin embargo, la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada” es voluntaria y deberá hacerse constar en toda la documentación. Esto genera un debate, ¿supondrá un problema para acreedores y proveedores a la hora de cerrar contratos con estos emprendedores?
Y por otro lado se introduce una modificación respecto a las S.L. Se permitirá su creación con un capital inferior a 3.000,05 €, llamándose “sociedades en régimen de formación sucesiva”, agilizando la creación de esta forma social, aunque limitando el reparto de beneficios y dividendos, estableciendo distintas obligaciones respecto a las cantidades destinadas a reservas, y con además, en este régimen de formación de sociedades, si se produjese por cualquier causa su liquidación, los socios responderán solidariamente hasta la cifra de capital mínimo establecida por la ley.
– Menos trámites burocráticos.
Esta medida, ansiada por los profesionales y las Pymes, es un conjunto de intenciones, comisiones informativas y pocas medidas prácticas. Se reducen las obligaciones de pequeñas empresas en algunos requisitos censales y en cuento a libros de visitas de la Inspección de Trabajo, pero habrá que esperar a la aplicación y el desarrollo de la ley para poder encontrar aspectos que realmente cumplan el objetivo de reducir los trámites burocráticos.
No obstante, habrá que esperar a su aprobación definitiva para estudiar las modificaciones de algunos aspectos, la eliminación de otros o la introducción de otros nuevos, pero una vez conocidas las líneas generales del proyecto podemos ponernos manos a la obra una vez que se apruebe definitivamente.